• El Artículo 123 de la Ley dice lo siguiente:”El Ejecutivo Nacional dispone de ciento ochenta (180) días para dictar el reglamento de la presente Ley”. Sin embargo, a pesar de haber sido aprobada en junio de 2002 y publicada en Gaceta Oficial en octubre del mismo año, aún no ha sido aprobado por el Ministerio el Reglamento. Esto hace que existan aspectos de la Ley que no puedan ser aplicados apropiadamente.
• En el Artículo 8 de la Ley se establece: “Los órganos del Poder Público están obligados a proveer a las personas bienes y servicios de calidad y a tal efecto establecerán los mecanismos apropiados para la prestación de los mismos”. Lamentablemente, la mala calidad está presente en la mayoría de los servicios públicos que se proporcionan a los ciudadanos. Además, éstos no hacen uso de los mecanismos para reclamar sus derechos en esta materia.
• En el Artículo 9 de la Ley se estipula: “Es responsabilidad de la sociedad civil organizada, considerar y adoptar dentro de sus competencias y ámbito de acción, el desarrollo y difusión de programas en materia de calidad, con el objeto de educar a la comunidad de sus deberes y derechos en esta materia”. Esto nos debe llamar a la reflexión como ciudadanos: no existe evidencia de que la sociedad civil organizada esté cumpliendo con esta obligación legal. Como profesionales de la Calidad, ¿Estamos haciendo algo por educar a la comunidad sobre sus deberes y derechos en lo relativo a la Calidad?
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